¿Estoy seguro de mi finiquito?

A todos ha pasado de ser despedidos o ver la conclusión de un contrato, ¿cómo nos hemos portado frente a esta situación? ¿Sabíamos en el momento de la entrega del finiquito si la empresa nos estaba liquidando correctamente? ¿Nos liquidó conforme a todos nuestros derechos? 

FUNCIONES DEL FINIQUITO

El recibo de finiquito viene a cumplir dos funciones distintas:
• 1ª) De una parte, una función extintiva (finiquito extintivo), incluyendo la declaración de ambas partes de que el contrato se ha extinguido por cualquiera de las causas del Art. 49 del ET.
• 2ª) De otra parte, una función de saldo de las deudas u obligaciones pecuniarias de ambas partes (finiquito saldo), incluyendo la declaración de ambas partes de que nada se deben o, al menos, de que el empresario no debe nada al trabajador, esto es, de que se han liquidado las deudas y obligaciones pendientes.

El art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, expone que: 
«2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos».

No obstante y aun en presencia del Representante Legal, éste sólo puede ser testigo de la firma o no del finiquito y de si nos entregaron o no cantidad de dinero en ese momento. Pero el representante de los trabajadores usualmente no sabrá cuánto corresponde por dicha liquidación y si están correctos o no los cálculos o si se incluyen en ellos todos los conceptos.

Cuando se acaba la relación laboral, el empresario, debe presentar al trabajador una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas, este documento se llama finiquito o documento de liquidación. Es la manifestación externa de un mutuo acuerdo  de las partes; es decir, expresión de un consentimiento que debe presumirse libre y conscientemente emitido y manifestado y recaído sobre la cosa y causa, que han de constituir el contrato.

No existe un modelo para el finiquito que impuesto por la legislación laboral debe seguirse escrupulosamente, pero sí que se establece para su validez los siguientes requisitos:
• El salario pendiente de los días trabajados hasta el último día de trabajo.
• La parte proporcional de la paga de verano, calculada desde el 1 de julio a la fecha de extinción (Dividir el importe entre 365 días, si el devengo es anual, y multiplicarlo por el total de días desde el 1 de julio hasta el último día en la empresa del trabajador).
• La parte proporcional de la paga de beneficios (el mismo cálculo que para la paga de verano, pero teniendo como referencia la fecha de 1 de enero del año anterior al cese de la actividad).
• Las vacaciones pendientes de disfrutar: calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días si los hubiera.
• Si el contrato se extingue, el trabajador tiene derecho a una indemnización que puede estar en el finiquito, como en otro documento, y puede ser pactada o dada de las normas, lo importante es que quede clara la cantidad.

En el finiquito la empresa tiene que poner también las deudas que el trabajador tiene con ella (si han surgido), como:
• falta de preaviso de la baja voluntaria (la empresa puede descontar los días que faltan de preaviso)
• Vacaciones disfrutadas sin haber llegado a los días mínimos ( por ejemplo, si el trabajador no llega a cumplir el año en la empresa y consecuentemente no ha producido los 30 días de vacaciones)
• Anticipos, las veces que el trabajador se los ha pedido a la empresa

No existe un plazo especifico para que la empresa presente el finiquito, normalmente lo hacen en el ultimo día de trabajo, pero lo más importante, es que el trabajador, aunque verbalmente le hayan dicho de no presentarse al trabajo, hasta que no firme la conclusión del contrato, siga yendo al trabajo, porque la empresa podría justificarlo como abandono del puesto del trabajo y el trabajador no tendría derecho a ninguna indemnización, art. 55 ET: 
«Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese».

El art. 53 ET «Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
• a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
• b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
• c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento».

Tenemos siempre que recordar que estamos frente un contrato, y por eso, se deben respectar las condiciones generales del art. 1261 C.C.
«No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
• 1. Consentimiento de los contratantes.
• 2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
• 3. Causa de la obligación que se establezca».

El finiquito, por tanto, tiene plena validez  si no se prueba fehacientemente la existencia de vicio en el consentimiento.

Estamos en presencia de la extinción del contrato por mutuo acuerdo si así se deriva de la voluntad manifestada y no se prueba la existencia de vicio en el consentimiento, con causa en error esencial, maniobra fraudulenta, engaño, dolo o coacción, incumbiendo la prueba  de la existencia de tales vicios a quien los alega; Por tanto, se establece una presunción general  respecto de la validez del finiquito.

FIRMO O NO FIRMO?

Al presentar el finiquito, la empresa tiene un poder psicológico muy fuerte frente al trabajador, por eso a veces, éste se siente casi obligado a firmar, por miedo o tras amenazas.

Es habitual que los convenios colectivos procedan a regular esta materia, estableciendo otros requisitos u obligaciones a cumplimentar con ocasión de la realización, tramitación y firma de los finiquitos.

El trabajador NO está obligado a firmar el finiquito si las condiciones no son correctas.

Hay varias opciones en el momento de firmar que conllevan varias consecuencias:
• Si está todo correcto y la empresa le paga todo lo que está en su derecho, el trabajador firma normalmente (y con esa acepta la liquidación que le propone la empresa).
• Si el trabajador no está seguro de la cantidad, o tiene dudas en general, se aconseja que firme tras escribir 'No conforme', eso le permitirá reclamar.
• Si no recibe ninguna cantidad, aunque esté escrita, poner 'Cuantías no recibidas', le permitirá reclamar.
• Si no se ha comprobado la cuantía, poner 'pendiente de comprobación', permitiéndole reclamar.
• Es esencial controlar siempre la fecha, pedir copia de cualquier documento y no dejarse intimidar, y nunca poner la fecha de recibo del pago si ese no se ha cumplido.

VALIDEZ DEL FINIQUITO. PROBLEMAS

La validez del recibo de finiquito en su doble aspecto (extintivo y liberatorio de deudas) ha sido reconocida tradicionalmente por la jurisprudencia y, en especial, respecto del valor liberatorio de las obligaciones adeudadas por las partes (finiquito saldo) la doctrina ha sido la de mantener que el principio de indisponibilidad de derechos laborales por parte del trabajador establecido en el Art. 3.5 del ET (antes, en el derogado Art. 36 de la Ley de Contrato de Trabajo de 26 de enero de 1944) no alcanzaba, una vez extinguido el contrato de trabajo, a los derechos ya incorporados al patrimonio del trabajador, salvo que se probase la existencia de un defecto en el consentimiento de las partes que viciase radicalmente el pacto (por todas, STS de 20 de mayo de 1977).

Así, la STS de 24 de enero de 1972, respecto del derogado Art. 36 de la Ley de Contrato de Trabajo de 1944, señalaba que ?la renuncia del Art. 36 de la Ley de Contrato de Trabajo es nula si efectuada al nacer o durante la vigencia del contrato de trabajo? no si éste ya se ha extinguido, porque lo que se pretende es la protección del trabajador mientras esté vinculado a la empresa. O la STS de 19 de noviembre de 1985, respecto del Art. 3.5 del ET, que los derechos ya consumados (a diferencia de los derechos en potencia) son irrenunciables expresa o tácitamente.

¿SE PUEDE INPUGNAR EL FINIQUITO?

Para un sector de la doctrina según el Art. 3.5 del ET, los trabajadores no pueden disponer, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, debiendo examinarse en consecuencia, en caso de impugnación judicial del finiquito, si éste ha implicado o no una renuncia de derechos, declarándolo nulo en su caso.

El trabajador  puede presentar una Papeleta de Conciliación (acuerdo entre las partes sin acudir al juez) en el plazo de un año desde la fecha en que la empresa habría tenido que pagar lo pactado en el finiquito.

Si no está de acuerdo con la indemnización, también puede presentar una demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el Juzgado de lo Social, en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha escrita en la carta de despido.

Es necesario recalcar algunos pronunciamientos en los que conceden valor de veracidad al finiquito por su simple firma ponemos por ejemplo este fallo.
«…se desestima la demanda porque se entiende que el actor carece de acción al respecto como consecuencia de la firma del finiquito que acompañó a su despido, que es lo que ahora se debate en casación. Al respecto, mantiene la Sala de suplicación que existió un acuerdo entre las partes de carácter conciliatorio con reconocimiento de improcedencia del despido y extinción del contrato de trabajo con abono de indemnización de partes proporcionales y en un documento separado se pactó expresamente un finiquito por todos los demás conceptos 'de cualquier índole' que tuvieran relación o derivasen de la relación laboral. Declaración que a entender de la Sala supone una manifestación, expresa , clara y evidente de la voluntad de las partes y en particular del recurrente de renunciar a cualquier pretensión en relación con cantidades que pudieran tener su origen en el vínculo laboral, condición atribuible a lo que ahora reclama».

Ahora bien, esta eficacia liberatoria no se impone ?en todo caso, abstracción hecha de las circunstancias y condicionamientos que intervienen en su redacción, debiendo excepcionarse en los siguientes casos:
• a) Dado el carácter transaccional del finiquito, habrá que estar a los límites  propios de la transacción (Art. 1809 del Código Civil, en relación con los Arts. 63, 67 y 84 de la Ley de Procedimiento Laboral, en adelante, LPL), de modo que los actos de disposición en materia laboral han de vincularse a la función preventiva del proceso propia de aquella.

En este sentido, no jugaría la eficacia liberatoria en aquellos finiquitos  que incurrieran en lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho (Art. 84.1 de la LPL; STS de 28 de abril de 1984).

• b) Los vicios en la voluntad de las partes, caso de acreditarse, privarían al finiquito de valor liberatorio (y aún extintivo) (SS.TS de 9 de marzo, 14 y 21 de junio de 1990 o de 28 de febrero de 2000). Es más, el uso de un finiquito firmado en blanco constituye un delito tipificado hoy en el Art. 311.1 del Código Penal (STS de 17 de julio de 1992).

• c) Los pactos contrarios a una norma imperativa, al orden público o en perjuicio de terceros privarían igualmente al finiquito de valor liberatorio (STS de 28 de febrero de 2000).

• d) Las renuncias genéricas y anticipadas de derechos efectuadas en los recibos de finiquito contrariarían lo dispuesto en los Arts. 3.5 del ET y 3 de la Ley General de Seguridad Social, debiendo por ello considerase nulas (STS de 28 de abril de 2004, sobre un finiquito en el que se renuncia a una indemnización que pudiera corresponderle a un trabajador por incapacidad permanente aún no reconocida en el momento de firmarse aquel).

• e) Habrá que estar, en todo caso, a la literalidad del recibo de finiquito, ya que ?es posible que el documento no exteriorice inequívocamente una extinción o voluntad extintiva o liquidatoria de las partes, o que su objeto no esté suficientemente precisado, como exige el Art. 1815 del Código Civil? (STS de 13 de octubre de 1986). Así pues, las diversas fórmulas que se utilicen en los recibos de finiquito son susceptibles de interpretación de acuerdo con ?las reglas de interpretación de los contratos del Código Civil que, entre otros cánones, obliga a estar al superior valor que el Art. 1281 atribuye a la intención de las partes sobre las palabras y a la prevención del Art. 1289 de que no deberán entenderse comprendidas cosas distintas de aquellas sobre las que los interesados se propusieron contratar? (SS.TS de 30 de septiembre de 1992, de 26 de abril de 1998 o de 26 de noviembre de 2001).

• f) Son ilegales las renuncias a las deudas nacidas con posterioridad a la firma del finiquito, tales como las derivadas de una posterior modificación del convenio colectivo con efectos retroactivos (SS.TS de 21 de diciembre de 1973, de 2 de julio de 1976, de 11 de junio de 1987 o de 30 de septiembre de 1992), de indemnizaciones por incapacidad permanente todavía no reconocida (SS.TS de 28 de agosto de 1984, de 31 de mayo de 1985, de 28 de noviembre de 1986 o de 11 de mayo de 1987) o de mejoras  complementarias de la Seguridad Social para la incapacidad permanente parcial declarada con posterioridad a la firma del finiquito (SS.TS de 25 de septiembre de 2002 o de 11 de noviembre de 2003).

• g) En todo caso, se prohíbe la transacción o la renuncia de los derechos reconocidos por sentencias firmes favorables al trabajador, tales como indemnizaciones por despidos declarados judicialmente improcedentes o por resoluciones unilaterales del contrato por voluntad del trabajador ?ex Art. 50 del ET? (Art. 245 de la LPL).

Así que como siempre se dice: Mucho cuidado con lo que se firma pero si estás en un lío, no dudes en contactarnos.
Karen Selva Lacayo Especialista Post Grado en Derecho Laboral. www.abogadosbilbao.biz.