Divorcio de mutuo acuerdo y Divorcio contencioso

Con ocasión de una reciente campaña de mi despacho, mis clientes me han realizado unas preguntas sobre su divorcio y me he animado a escribir sobre las cuestiones que les preocupan.
Voy a empezar por responder las siguientes preguntas: ¿qué es un divorcio de muto acuerdo, qué es un divorcio contencioso y qué es un divorcio expres? o dicho de otra manera ¿Cuáles son las formas en que puedo divorciarme? y ¿qué cuestiones influyen en mi divorcio?

Divorcio de mutuo acuerdo: Dentro del matrimonio ambos cónyuges están de acuerdo en poner fin al mismo. Puede ser, poner fin a la relación sentimental, o puede ocurrir que incluso ya estén separados aunque vivan o no en la misma vivienda.

Y es que, evidentemente la vida sentimental no se corresponde de inmediato con una solicitud de divorcio, ocurre que pueden pasar años antes de que alguno, o los dos miembros de la pareja, decidan poner fin a la relación.

Ya sea compartiendo vivienda o no, con hijos o bienes o sin ellos, dejándose de amar como pareja hace poco o hace mucho, ambos se comunican y aceptan divorciarse sin que existan desacuerdos.

Es decir, que la pareja debe aceptar cuál es su posición acerca de sus deudas, bienes e hijos (si existen o no) y para esto hay multitud de pactos, por ejemplo:
• En cuanto hijos: patria potesdad (que será generalmente para ambos), custodia compartida o custodia para la madre o para el padre;
• En cuanto a la pensión que deberá pasar un cónyuge al otro por los hijos cuantificarla o acordarla;
• Si algún miembro de la pareja recibirá o no pensión compensatoria,
• Qué pasará con la vivienda donde residían u hogar conyugal (hipoteca, venta, alquiler, era de los abuelos, etc).

Aunque exista acuerdo necesitarán del consejo profesional para poder decidir correctamente, por ejemplo:
• No es lo mismo la patria potesdad sobre un menor que vivirá muy cerca del padre que no tenga su custodia, que aquél que deberá marcharse con uno de sus padres lejos de la provincia o lejos del país.
• Es posible que sea necesario aclarar muchos aspectos sobre las responsabilidades económicas y el régimen de visita de los menores.
• Incluso puede que se liquide, o no, la sociedad de gananciales, esto es, entre otros, repartirse las deudas y los bienes de todo lo que se haya generado estando vigente el matrimonio, en ambos casos, deberá determinarse cuáles son las obligaciones con esas deudas y bienes, se haga o no liquidación.

En todo ese tedioso camino de resoluciones cuentan con un abogado, ya que la Ley exige que el divorcio se realice con la defensa de letrado.

Una vez que el abogado recopila los acuerdos habiendo mediado en caso de ser necesario para alcanzarlos y una vez que les ha asesorado jurídicamente, deberá realizar una solicitud que guardará unos requisitos procedimentales e irá firmada por el procurador.

Al estar de acuerdo, ambos cónyuges pueden elegir un solo abogado y un sólo procurador para los dos, pero también, pueden elegir cada uno su abogado, si prefiere estar asesorado por profesional distinto al de su cónyuge (puede que sea el abogado de confianza de sólo un miembro de la pareja más no el de confianza del otro).

A veces incluso los cónyuges empiezan los trámites con abogados distintos que son los que median para alcanzar acuerdos entre las partes y alcanzados éstos continua cada cónyuge asesorado por su abogado. Dependerá de cada tipo de relación y cada caso.

Después de la elaboración de la solicitud firmada por procurador, el abogado redacta lo que se llama jurídicamente convenio regulador. En éste el profesional redacta los acuerdos alcanzados sobre todas aquellas cuestiones que exige la ley que figuren en el mismo y que el abogado habrá transmitido a sus clientes.

Los clientes leerán su convenio para asegurarse de que eso es lo que quieren y deberán firmarlo para su presentación ante el juzgado con la solicitud de divorcio y demás documentación pertinente.

Ante el secretario del juzgado los cónyuges procederán a la ratificación de los cónyuges, para lo cual éstos deberán acudir previa citación que les trasladará su abogado al juzgado para firmar delante del secretario.

También exige la ley, para el caso de que existan menores, la revisión previa de los pactos que les conciernen, la cual será realizada por un señor fiscal y un señor juez ,que vigilarán para que sean convenientes a los menores.

Si el fiscal y el juez encuentran acorde a derecho: el convenio regulador, la solicitud, la documentación y los requisitos jurídicos y procesales, procederán a la aprobación u homologación del acuerdo.

El procedimiento acaba con una sentencia de divorcio. Se libran certificaciones oportunas y se inscribe en el Registro Civil.

Dentro de los requisitos jurídicos que deberá atender el abogado se encuentran:
• Aptitud de los solicitantes: Capacidad, Llevar más de tres meses casados, etc.
• Competencia territorial: Revisión del empadronamiento
• Competencia Objetiva: El juzgado que tenga asignada competencias de familia, superior jerarquico etc.
• Competencia funcional: Cuáles son los asuntos que pueden ser sometidos al juzgado de familia, por ejemplo, cuando existe violencia de género serán estos últimos quienes deberán ocuparse, etc.
• Jurisdicción: pareja española, mixta o extranjera, que vive en España o en el extranjero, etc.
• Cumplimiento de los plazos judiciales: verificar que se realizan en tiempo, las comparecencias apud acta, la ratificación de los cónyuges, la presentación de los menores ante el fiscal si este los requiere, subsanaciones, etc.
• Requisitos formales de los escritos: Legitimación de las partes, capacidad jurídica, representación y postulación, datos identificativos de los cónyuges y los hijos, inventario de bienes, suplico, fundamentos de derecho aplicables al caso concreto, estipulaciones, documentación adjunta, etc.
• Supuestos contemplados: Será necesario llevar más de tres meses casados, no es necesario alegar causa, etc.

Divorcio Expres: Es el mismo que el anterior, cuántos menos pactos existan más rápido procederá su revisión y acuerdo. Cuando no existen menores no hay traslado al fiscal y por lo tanto es aún más expedito. La rapidez de la sentencia de divorcio depende del juzgado de familia en el que recaiga. Cuanto más sencillo y rápido sea el acuerdo entre los cónyuges más inmediatamente podrá proceder el abogado a su redacción y presentación.

Divorcio Contencioso: Es totalmente distinto al divorcio de mutuo acuerdo porque habrá de ventilarse en Juicio Verbal, es decir, habrá que pelearlo en los juzgados porque no hay acuerdo entre los cónyuges en algunos o todos los asuntos que deben reflejarse en el convenio regulador y sobre el que deben adoptar posturas.

Cada cónyuge estará defendido y representado por su abogado y procurador, y en caso de no ser posible los acuerdos, cualquiera de las partes o ambas podrán presentar DEMANADA (en vez de solicitud) de DIVORCIO.

Mientras el juicio se decide y la sentencia no llega se pueden solicitar unas medidas previas que son provisionales hasta la sentencia. En ella hay una vista llamada comparecencia que es como un juicio pequeño y sin estudiar muy a fondo se acordarán decisiones para la manutención de los menores, régimen de visitas, pensión compensatoria y sobre cualquier asunto urgente que les afecte. El estudio de fondo vendrá cuando se celebre el juicio para el Divorcio y aquí sólo se ventilan cuestiones urgentes o provisionales.

Las medidas previas provisionales se inician por solicitud del cónyuge que las estime conveniente y debe adjuntarse toda la documentación pertinente.

A esa comparecencia deben ir los cónyuges puesto que si alguno no comparece se le tendrá por conforme con las alegaciones del cónyuge que sí lo haga y el juez acordará en consecuencia sobre los bienes patrimoniales, el demandado debe asistir con abogado y procurador.

Dentro de los asuntos a adoptar en las medidas previas provisionales por considerarse importantes y urgentes encontramos:
• Guarda y custodia de los hijos menores de edad: con quien vivirán los menores, quien realizará todas sus gestiones y estará pendiente de los mismos, etc.
• Régimen de visitas: Qué días y a qué horas podrán ser visitados los menores
• Uso de la vivienda familiar: se atribuye a los menores y por ende al cónyuge que tiene la custodia de los menores
• Ajuar doméstico: se realiza un inventario, dicho inventario tiene por finalidad primordial la de dejar constancia o prueba pre-constituida de la existencia de todos y cada uno de los bienes que integran el ajuar.
• Levantamiento de cargas familiares: Pagos de impuestos, deudas del matrimonio, servicios, alimentación, etc. Son el conjunto de gastos de interés común que origina la sociedad de gananciales.
• Administración de los bienes gananciales o comunes: como debe actuar el cónyuge que dispone o administra los bienes gananciales, por ejemplo, si tienen una segunda vivienda alquilada donde se ingresan y cómo se gastan los pagos de alquiler, etc.
• Litis Expensa: Se dispensa al cónyuge que no tenga medios para litigar (parecido a la justicia gratuita)
• Medidas cautelares: Adopción de decisiones para garantizar que se cumplirá la sentencia, por ejemplo: anotación de la demanda en el Registro Público de la propiedad para evitar que el cónyuge dueño la pueda vender por si es asignada al padre custodio no dueño, etc.
• Medidas urgentes: que serán adoptadas de inmediato sin necesidad de esperar la respuesta del otro cónyuge, como sería el caso de mediar amenazas o malos tratos puede adoptarse orden de alejamiento, retirada del pasaporte de los menores ante la posibilidad de sustracción de los mismos, etc.

Estas medidas podrán ser confirmadas o no por la sentencia de divorcio. Si el divorcio no se presentaran las medidas quedarán sin efecto transcurrido el plazo de 30 días. Lo mismo pasa si presentada la demanda hubiera desestimiento o reconciliación.

Regresando al divorcio, se deben cumplir todos los requisitos legales y formales expuestos para el divorcio de muto acuerdo solamente que como ya se dijo se presenta demanda en vez de solicitud y en ésta se exponen los hechos en los que los cónyugues no están de acuerdo y se realiza en vez del convenio regulador una propuesta de medidas que básicamente son las mismas estipulaciones pero según el parecer de un solo cónyuge.

La diferencia estriba entonces en nos encontramos ante un pleito judicial en donde cada parte expondrá y defenderá su postura y el juez dictará sentencia decidiendo sobre todas las medidas solicitadas y necesarias.

Se torna totalmente complicado el proceso de divorcio contencioso en comparación con el mutuo acuerdo, ya que, las posturas del demandado pueden ser varias: allanamiento: aceptar todo, rebeldía: no comparecer en el proceso, oponer excepciones: señalar inconformidad con los requisitos jurídicos expuestos anteriormente sobre capacidad, jurisdicción, etc. Reconvención: conocida vulgarmente como contra demandar. Contestar en plazo, contestar fuera de plazo.

Pueden haber suspensiones del juicio por distintos motivos, pueden haber cambios de procedimiento, se necesita presentar prueba, los menores pueden sufrir consecuencias sicológicas del pleito de los padres, etc.

El desgaste emocional y económico es un duro trance en el que el cliente requiere de todo el apoyo y consejo jurídico de su abogado para salir airoso y superarlo con éxito.

Al final, todo se consigue y una vez firme la sentencia se procederá a su certificación e inscripción en el registro.

Las medidas adoptadas podrán ser modificadas pero la Ley es muy rigurosa y se deben cumplir exigentes requisitos para lograrlo.

Tanto la modificación de las medidas o acuerdos adoptados con el divorcio como la liquidación de la sociedad de gananciales (ambos conceptos descritos con anterioridad) pertenecen a otro tema sobre el que ya tendré oportunidad de escribir.